Peritaciones caligraficas

PERITACIONES CALIGRÁFICAS
  Realizamos investigaciones periciales sobre falsificaciones de firma, en documentos o escritos, en papel o electrónico.Tratamos las estafas y asuntos patrimoniales la presentación ante un tribunal o para constancia.
 El perito calígrafo  dictamina sobre la veracidad o no del grafismo, con atribución o exclusión de la autoría del mismo.    La pericia caligráfica averigua quien es el autor mientras que la grafología estudia como es el autor.


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                                     Gandia - Denia - Javea
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Contamos con un equipo de profesionales grafólogos y peritos caligráficos con amplia experiencia.
 
 
A) PERICIA CALIGRÁFICA:
 
I) LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
      Dentro de la legislación española hay que distinguir principalmente dos tipos de procedimientos en el campo de la prueba pericial:
 1) En el procedimiento civil, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, que en el libro II referente a los Procesos Declarativos, capítulo VI “De los medios de prueba y las presunciones”, sección 5ª “Del dictamen de peritos”, dedica 17 artículos (desde el 335 hasta el 352) a regular y concretar la actuación de los peritos.
 2) En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y actualizada por sucesivas modificaciones hasta el momento actual .Concretamente en su libro II “Del Sumario” , título V “De la comprobación del delito y averiguación del delincuente!, capítulo VII “ Del informe pericial”, dedica 20 artículos (desde el 456 hasta el 485) al desarrollo de la actividad pericial en el ámbito penal.
       Como concepto general y común tanto en el ámbito civil como el penal la prueba pericial es un medio de prueba en virtud de la cual, una persona con conocimientos especializados o técnicos y ajeno al proceso, asesora al órgano jurisdiccional para que pueda valorar la naturaleza de la prueba. Por lo tanto, es fundamental un saber especializado por parte del perito y una necesidad por parte del juez de esos conocimientos especializados que él mismo no posee, para cada caso concreto.
       En el ámbito penal, concretamente en el artículo 456 de la LECr expone: “El juez acordará el informe pericial cuando para conocer algún hecho o circunstancia del sumario fueran necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”
     En la vía penal, el nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio y los peritos que presten informe en virtud de orden judicial, tendrán derecho a reclamar los honorarios e intereses justos si no tuviesen en concepto de tales peritos retribución fija satisfecha por el Estado, provincia o municipio. Todos los peritos nombrados por el juez, antes de empezar el acto pericial prestarán juramento de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.
       Así mismo el Juez deberá facilitar a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que se les encomiende.
     La LECr, a diferencia de la LEC, dedica un artículo, el 478, a regular el informe pericial y sus partes. Por un lado deberá contener la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. En segundo lugar, deberá constar de una relación detallada de todas las operaciones practicada por los peritos y de sus resultados y en tercer lugar se tendrá que llegar a unas conclusiones.




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